Condiciones generales de las ofertas con “CTAG-IDIADA”

Condiciones vigentes para ofertas emitidas a partir del 1 de mayo de 2022.
  1. Todo contrato de prestación de servicios firmado con CTAG-IDIADA obedece a sus estipulaciones específicas y, además, a las presentes condiciones generales que serán aplicadas a todo lo que no contradiga las condiciones específicas.
  2. La aceptación de una oferta por parte del cliente equivale a un pedido en firme y supone un compromiso contractual entre las dos partes.
  3. Las cantidades establecidas en presupuesto no incluyen el IVA, que será añadido a la factura según las condiciones vigentes en el momento de su emisión.
  4. Una factura será emitida al final de los trabajos o a medida que se alcance cada una de las etapas estipuladas siempre que la duración sea mayor a 15 días. La falta de informaciones requeridas, tales como la indicación de número de pedido, la confirmación de los albaranes, etc., que son responsabilidad del cliente, no anulará el derecho de CTAG-IDIADA a emitir las facturas correspondientes a los trabajos contratados y ejecutados.
  5. El plazo de pago será el establecido en las condiciones de pago particulares de la oferta, contrato o convenio, contado desde la fecha de realización del trabajo o de las etapas estipuladas. Los precios se ofrecen basándose en este principio. En cualquier caso, estas condiciones estarán dentro del marco establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, modificada por la Ley 15/2010, del 5 de julio.
  6. CTAG-IDIADA solicitará al cliente un pago anticipado o al inicio de los trabajos cuando por razones de suministro de materiales, garantías o cualquier otro motivo sea necesario.
  7. Las facturas no pagadas en el plazo convenido, en el caso de que la falta de pago sea debida a razones no imputables a CTAG-IDIADA, implicarán un indemnización por parte del cliente igual a los límites máximos establecidos en la la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, modificada por la Ley 15/2010 del 5 de julio.
  8. Las piezas de recambio y otros materiales fungibles no previstos en la oferta y que deban ser suministrados por petición del cliente, serán facturados a precio del mercado, más el 12% en concepto de gastos financieros y administrativos.
  9. Los gastos de transporte y alojamiento que se produzcan por petición del cliente serán facturados a precio de coste, más el 12% en concepto de gastos financieros y administrativos. Los desplazamientos realizados con vehículos de empresa serán facturados según la tarifa del kilómetro vigente. Los recursos humanos incluidos en los viajes serán facturados según las tarifas correspondientes. Estas tarifas serán comunicadas al cliente en el momento en que deban ser aplicadas.
  10. Todo equipo, material o vehículo propiedad del cliente deberá ser entregado a CTAG-IDIADA libre de gastos de transportes, impuestos y derechos de aduana, de acuerdo con las normas internacionales para la interpretación de los términos comerciales previstos por el Incoterm Delivery Duty Paid (Entregado con Derechos Pagados) (Incoterm DDP), según la definición de las normas estándar de comercio, publicadas por la Cámara de Comercio Internacional. Si, debido al incumplimiento de esta condición, CTAG-IDIADA tuviese que asumir gastos no previstos en la oferta, éstos serán facturados a precio de coste, más el 12% en concepto de gastos financieros y administrativos.
  11. Cualquier modificación del alcance de los servicios contratados, tiempo de realización, precios, condiciones de pago u otras modificaciones acordadas, deberá figurar como un anexo contractual firmado por personas autorizadas, en representación de ambas partes.
  12. En caso de que el cliente quisiera rescindir unilateralmente el contrato de prestación de servicios firmado, éste se hará cargo del importe de los servicios prestados hasta la fecha de la rescisión, así como de los gastos adicionales demostrables en los que CTAG-IDIADA haya incurrido como resultado del pedido recibido.
  13. Todas las propiedades del cliente depositadas en las dependencias de CTAG-IDIADA estarán sometidos a las medidas de confidencialidad estándar vigentes. Si lo desea el cliente será informado sobre ellas. Si el cliente desea medidas de confidencialidad adicionales deberá manifestarlo previamente y, en ese caso, las medidas acordadas constarán expresamente en el contrato de prestación de servicios.
  14. Las personas que tengan que entrar en las instalaciones de CTAG-IDIADA deberán firmar previamente el documento de compromiso de secreto vigente, y deberán obedecer las normas de confidencialidad estipuladas en dicho documento.
  15. Toda propiedad del cliente dejada en CTAG-IDIADA será responsabilidad del cliente, a no ser que lo haya especificado de otro modo en las condiciones propias a cada contrato. En el caso de que esta cláusula sea inaplicable CTAG-IDIADA responderá hasta el límite de la cobertura del seguro general contratado. Si el cliente desea que se contrate una cobertura especial deberá comunicarlo previamente; en este caso las condiciones acordadas figurarán expresamente en el contrato de prestación de servicios.
  16. El cliente notificará por anticipado a CTAG-IDIADA el valor de las propiedades que deban formar parte de un ensayo, o que deban quedar, por cualquier razón, bajo la responsabilidad de CTAG-IDIADA, siempre que el valor de estas propiedades supere cincuenta mil euros, o cuando, aunque el valor sea inferior a esta cantidad, supere el valor que se le podría atribuir a primera vista, por tener las propiedades valores escondidos. En tales casos el valor de las propiedades constará en el contrato de prestación de servicios y podrá conllevar un aumento en los precios de los servicios, en concepto de un mayor riesgo. En caso contrario la responsabilidad de CTAG-IDIADA por daños a las propiedades guardadas bajo su custodia será doblemente limitada, por una parte por el valor de las propiedades a primera vista y, por otra, por una cuantía de la póliza contratada por CTAG-IDIADA. El límite referente al valor de las propiedades evidente a primera vista se aplicará particularmente a los vehículos prototipo, cuyo valor será considerado igual al de los vehículos convencionales equivalentes del mercado. Sin embargo, las propiedades destinadas a un ensayo destructivo no están sujetas a ninguna indemnización debida a daños producidos por una incorrecta realización del ensayo, cuando éste se lleve a cabo según las normas de funcionamiento obligatorias y, llegado el caso, según las acordadas con el cliente para cada ensayo. En estos casos el cliente renuncia expresamente a reclamar daños y perjuicios por las propiedades que hayan sido dañadas o destruidas por error durante el ensayo.
  17. Los informes entregados al cliente son de uso personal y no deberán ser difundidos. Para que la información que contienen pueda ser incluida en memorias, artículos, publicidad, etc., se pedirá la autorización previa y expresa de CTAG-IDIADA siempre que CTAG-IDIADA pueda ser reconocido como autor de dicha información.
  18. El cliente será responsable de que las muestras, planos, memorias técnicas, patentes, modelos de utilidad y cualquier otra documentación que traiga a CTAG-IDIADA para la realización de los estudios y ensayos correspondientes, sean de su propiedad o estén en su posesión por un título autorizado por la legislación vigente.
  19. En caso de servicios de ensayo, los trabajos ofertados constituyen exclusivamente la realización de los mismos y la emisión del informe donde se detallan las condiciones en las que se han realizado y sus correspondientes resultados sin entrar a valorar los mismos. Salvo en aquellos trabajos en los que el método de ensayo así lo contemple, y a petición del Cliente, CTAG-IDIADA podrá realizar valoraciones sobre los resultados de los ensayos realizados pero considerándose siempre independientes del propio proceso de ensayo y pudiendo tener su propia valoración económica dentro de la presente oferta. Si fuese necesario algún trabajo anterior y/o posterior susceptible de ser realizado en CTAG-IDIADA y que no venga reflejado en el alcance inicial, éste sería objeto de una nueva oferta. Si como consecuencia de los mismos fuera necesaria su repetición total o parcial, éstos serían objeto de una nueva oferta. CTAG-IDIADA no será responsable del deterioro de los materiales proporcionadas por CLIENTE como consecuencia de la realización del ensayo previsto.
  20. La entrega de muestras a ensayar u otros bienes del Cliente, así como sus correspondientes materiales de transporte y embalaje (contenedores, cestones, pallets, etc.), y su posterior retirada de CTAG-IDIADA serán responsabilidad del Cliente. Salvo previo acuerdo o manifiesto escrito por parte del Cliente, los materiales necesarios para el transporte de la mercancía serán destruidos en el momento del desembalaje. Los bienes ensayados serán retirados por el Cliente en un plazo nunca superior a la semana tras la finalización de los trabajos contratados. Trascurrido dicho plazo, CTAG-IDIADA entenderá que el Cliente renuncia a retirar los bienes de su propiedad y podrá disponer la destrucción de los mismos. Cualquier otra condición que el Cliente determine sobre el tratamiento o devolución de las muestras y bienes de ensayo habrá de manifestarlo previamente y, en ese caso, las medidas acordadas constarán expresamente en este contrato de prestación de servicios.
  21. Todos los desacuerdos que surjan de este contrato serán resueltos definitivamente según las Normas de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, por un juez árbitro o más nombrados conforme a dichas Normas. En caso de divergencias en las cuales el arbitraje legal no es aplicable, las partes implicadas renunciarán a sus leyes correspondientes y se someterán a la legislación de los Tribunales de la ciudad de Vigo (Pontevedra, España).