Canal Ético

Introducción

Este Protocolo regula el Sistema Interno de Información, (en adelante, “SII”) y el procedimiento para la recepción, tratamiento, investigación y resolución de las comunicaciones o denuncias recibidas a través del mismo de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción y en el marco de la prevención y detección de delitos CTAG con el objetivo de facilitar un canal de comunicación accesible a todas las personas para que puedan informar sobre incumplimientos que entren en el ámbito de aplicación de este Protocolo, según se describe a continuación.

Alcance

El SII es el sistema preferente de comunicación de las irregularidades o incumplimientos descritos a continuación.  Podrán remitir comunicaciones a través del SII todos los grupos de interés de CTAG, incluidas las personas trabajadoras de CTAG incluyendo personas en periodo de formación, candidatos o candidatas a puestos de trabajo y personas que hayan mantenido una relación laboral ya finalizada, las que formen parte del Comité de Dirección y demás órganos de gobierno, entidades proveedoras, colaboradores/as internos/as o externos/as, clientela, socios/as así como cualquier otra persona que tenga conocimiento de alguna infracción que sea susceptible de aplicación de acuerdo con este Protocolo.

A través del SII, la persona que tenga conocimiento de los mismos podrá comunicar hechos ocurridos en el seno de CTAG y relacionados con:

  • Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea, siempre que entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión enumerados en el Anexo de la Directiva (UE) 2019/1937.
  • Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.

El SII es el cauce de comunicación preferente para comunicar los incumplimientos e infracciones arriba referidos, y su uso en todo caso deberá ajustarse a las exigencias de la buena fe. Las personas denunciantes deberán emplear el SII con rigor y de forma responsable, debiendo asegurarse razonablemente de que la información comunicada es veraz y completa.

El SII no debe utilizarse para la comunicación de cualesquiera otros hechos, actos u omisiones distintos de los arriba referidos. El SII no es un canal de quejas o sugerencias, y su función no es la de dar cauce o solución a meros conflictos interpersonales.

Las comunicaciones notoriamente falsas, manifiestamente infundadas o que se aparten absolutamente del objeto del SII podrán suponer una infracción de la buena fe que debe presidir las relaciones entre CTAG y sus empleados –en su caso-, pudiendo derivar en medidas disciplinarias frente a la persona informante de conformidad con el Convenio Colectivo vigente.

Formulario canal ético

    Descripción inicial y detallada de la comunicación incluyendo el siguiente detalle:

    • Hechos comunicados

    • Indicación de las posibles personas implicadas

    • Procedimiento y/o procesos vulnerados

    • Fecha y lugar de los hechos

    • Identificación de testigos y medios probatorios

    • Áreas de negocio afectadas

    Datos para comunicarse con la persona informante

    Todos los campos marcados con asterisco (*) son obligatorios.

    En cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos, Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (GDPR), Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPDCP, 15/99), Reglamento de Desarrollo de la LOPDCP (Real Decreto, 1720/2007, de 21 de diciembre), le facilitamos la siguiente información que debe leer antes de firmar la ficha de alta como contacto:

    Responsable del tratamiento de los datos de carácter personal: Fundación para la Promoción de la Innovación, la Investigación y el Desarrollo Tecnológico de la Industria de la Automoción de Galicia (CTAG), con NIF: G-36. 871.424 y domicilio en Polígono de A Granxa, calle A, parcela 249-250. 36475 Porriño (Pontevedra). rgpd@ctag.com. La finalidad del tratamiento es la gestión de denuncias de irregularidades o incumplimientos en el ámbito laboral o empresarial. Legitimación: Cumplimiento de una obligación legal (Ley 2/2023, de protección al informante) y, en su caso, interés legítimo. Destinatarios: Canal ético, asesoría jurídica, autoridades competentes si fuese necesario. No se van a realizar transferencias internacionales de datos. Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional. Puede consultar la información adicional en la Política de Privacidad y Protección de Datos que figura en la página web de la empresa.

    Consentimiento para el tratamiento de sus datos personales

    El/la interesado/a declara ser mayor de 16 años y presta su consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter personal, de acuerdo con la información facilitada y las condiciones expuestas en la Política de Protección de Datos. Así mismo, declara ser exactos y veraces los datos facilitados, y se obliga a comunicar por escrito a Fundación para la Promoción de la Innovación, la Investigación y el Desarrollo Tecnológico de la Industria de la Automoción de Galicia (CTAG), Polígono de A Granxa, calle A, parcela 249-250. 36475 Porriño (Pontevedra), cualquier variación o modificación que se produzca en los datos antes referidos.