Introducción
Este Protocolo regula el Sistema Interno de Información, (en adelante, “SII”) y el procedimiento para la recepción, tratamiento, investigación y resolución de las comunicaciones o denuncias recibidas a través del mismo de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción y en el marco de la prevención y detección de delitos CTAG con el objetivo de facilitar un canal de comunicación accesible a todas las personas para que puedan informar sobre incumplimientos que entren en el ámbito de aplicación de este Protocolo, según se describe a continuación.
Alcance
El SII es el sistema preferente de comunicación de las irregularidades o incumplimientos descritos a continuación. Podrán remitir comunicaciones a través del SII todos los grupos de interés de CTAG, incluidas las personas trabajadoras de CTAG incluyendo personas en periodo de formación, candidatos o candidatas a puestos de trabajo y personas que hayan mantenido una relación laboral ya finalizada, las que formen parte del Comité de Dirección y demás órganos de gobierno, entidades proveedoras, colaboradores/as internos/as o externos/as, clientela, socios/as así como cualquier otra persona que tenga conocimiento de alguna infracción que sea susceptible de aplicación de acuerdo con este Protocolo.
A través del SII, la persona que tenga conocimiento de los mismos podrá comunicar hechos ocurridos en el seno de CTAG y relacionados con:
- Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea, siempre que entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión enumerados en el Anexo de la Directiva (UE) 2019/1937.
- Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.
El SII es el cauce de comunicación preferente para comunicar los incumplimientos e infracciones arriba referidos, y su uso en todo caso deberá ajustarse a las exigencias de la buena fe. Las personas denunciantes deberán emplear el SII con rigor y de forma responsable, debiendo asegurarse razonablemente de que la información comunicada es veraz y completa.
El SII no debe utilizarse para la comunicación de cualesquiera otros hechos, actos u omisiones distintos de los arriba referidos. El SII no es un canal de quejas o sugerencias, y su función no es la de dar cauce o solución a meros conflictos interpersonales.
Las comunicaciones notoriamente falsas, manifiestamente infundadas o que se aparten absolutamente del objeto del SII podrán suponer una infracción de la buena fe que debe presidir las relaciones entre CTAG y sus empleados –en su caso-, pudiendo derivar en medidas disciplinarias frente a la persona informante de conformidad con el Convenio Colectivo vigente.

